Accidentes de tráfico

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Para el ejercicio 2011, Según la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de acuerdo con lo siguiente:

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

 

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años – euros De 66 a 80 años – euros Más de 80 años – euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 115.035,21 86.276,40 57.517,60
A cada hijo menor 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 19.172,54 19.172,54 7.189,70
Si es mayor de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 172.552,79 172.552,79 172.552,79
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 134.207,73 134.207,73 134.207,73
Por cada hijo menor más (4) 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor que concurra con menores 19.172,54 19.172,54 7.189,70
A cada padre con o sin convivencia con la victima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 124.621,47 124.621,47 71.897,00
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 95.862,67 95.862,67 57.517,60
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 28.758,80 28.758,80 14.379,40
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 57.517,60 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 105.448,93 76.690,12
Sin convivencia con la víctima 76.690,12 57.517,60
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 28.758,80
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 19.172,54
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 76.690,12 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 19.172,54 19.172,54 9.586,26
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 9.586,26
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 47.931,33 28.758,80 19.172,54
Por cada otro hermano (7) 9.586,26 9.586,26 9.586,26

(1) Con carácter general:

  • a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
  • b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el art. 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria – Euros
Durante la estancia hospitalaria 71,84
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 58,41
No Impeditivo 31,43

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros Hasta el 10.
De 28.758,82 a 57.517,60 euros Del 11 al 25.
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros Del 26 al 50.
Más de 95.862,67 euros Del 51 al 75.
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75.

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